Preguntas frecuentes
Las dudas que nos plantean canteras y empresas de transporte.
¿Qué es el Documento de Control y desde cuándo es obligatorio que sea digital?
Es un documento administrativo obligatorio que debe acompañar a la mercancía transportada por carretera en territorio nacional (el DeCA). A partir del 5 de octubre de 2026 será obligatorio emitirlo de manera exclusivamente digital.
¿A qué transportes afecta esta obligación?
Afecta al transporte público de mercancías por carretera, es decir, cuando se transporta por cuenta ajena a cambio de un precio. Quedan fuera los transportes que no requieren título habilitante de la Administración (por ejemplo, el transporte privado complementario). Las exenciones concretas conviene confirmarlas para cada caso.
¿Quién está obligado a emitirlo y de quién es la responsabilidad?
La responsabilidad es compartida entre el cargador contractual (quien encarga el envío) y el transportista efectivo (quien mueve la carga). El cargador responde de la existencia del documento y de los datos de la mercancía; el transportista, de llevarlo a bordo y de aportar los datos de su vehículo.
¿Qué datos debe contener obligatoriamente?
Nombre, NIF y domicilio del cargador contractual, y nombre y NIF del transportista. Además: origen, destino, naturaleza y peso de la mercancía, fecha del viaje y matrícula del camión y del remolque.
¿Por qué debe ser "nativo digital" y no vale escanear un albarán?
La norma exige que el documento se cree directamente desde un programa (nativo digital) para garantizar una trazabilidad inalterable. Por eso no tienen validez ante una inspección los archivos obtenidos escaneando o fotografiando un papel.
¿Qué tamaño máximo tiene y cómo registra la hora de creación?
Debe generarse en PDF y no superar los 5 MB. El archivo lleva incrustada en sus metadatos la fecha y hora exacta de creación, y también la de cualquier modificación posterior.
¿Para qué sirve el código QR?
Cada documento se guarda en internet con una dirección única (URL) y de ahí se genera un QR visible en el PDF. Permite a los agentes descargarlo y verificar su autenticidad al instante en un control de carretera.
¿Qué hay que hacer si se cambia de vehículo a mitad de ruta?
Si la mercancía pasa a otro vehículo con el viaje ya iniciado, hay que anotar esa modificación en el propio documento. El sistema mantiene la trazabilidad registrando automáticamente la fecha y hora del cambio.
¿Es obligatoria la firma electrónica? ¿Y la carta de porte?
No es obligatoria si el documento se usa solo para el control administrativo. Pero si ambas partes deciden que el mismo documento haga también de contrato de transporte (carta de porte), entonces sí se requiere firma electrónica avanzada o cualificada del cargador y del transportista.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos?
Cargadores y transportistas deben custodiar los archivos durante un plazo mínimo de un año, disponibles por si los solicita la Inspección de Transporte Terrestre.
¿Qué consecuencias hay por no emitirlo o llevarlo incompleto?
La falta del documento a bordo o de sus datos esenciales está tipificada como infracción en la normativa de transportes y conlleva sanción económica.
¿Tengo que cambiar mi programa de gestión para usar miDeCA?
No. miDeCA se integra en tu programa de albaranes: es un botón que genera el documento con los datos que ya tienes, sin teclear nada dos veces.
¿Dónde guarda miDeCA mis documentos y son míos?
Los documentos son tuyos. Se publican bajo tu propio dominio y se almacenan de forma inalterable en la Unión Europea durante el plazo legal, con una copia adicional en tu equipo. No quedas atrapado.
Información orientativa sobre la normativa; no constituye asesoramiento jurídico.